Ley de Servicios de Pago

Existe una Ley de Servicios de Pago en la cuál, se regula expresamente el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

Es importante conocer la Devolución de recibos en el Banco, es por eso que debemos prestar atención a lo siguiente:

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).

2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

El cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente. El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tiene recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: la luz, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma muy cómoda de gestionar los pagos, pero…

¿qué pasa si le cargan un recibo con el cual no está de acuerdo o si quiere dejar de pagar los servicios de la empresa emisora?

Usted tiene derecho a devolver un recibo bancario procedente de otra empresa, si no quiere pagarlo. En principio, es necesario demostrar que la autorización de pago no incluía el importe exacto del recibo, o que la cantidad es mayor de lo esperado; sin embargo, puede acordar con el banco la posibilidad de devolver cualquier recibo, aunque no se cumplan estas condiciones. Sólo tiene que comunicárselo en un plazo máximo de 8 semanas.
Además, puede o mejor dicho, debe solicitar a su entidad que deje de pagar futuros recibos de una empresa si ya no va a utilizar sus servicios.

Ahora bien, si usted no tiene justificación para devolver el recibo, o si la empresa que lo ha emitido puede demostrar que sigue dando el servicio según lo acordado en un contrato, usted podría encontrarse con problemas, como verse incluido en algún listado de morosos. Estos listados son ficheros consultados por todos los bancos y cajas antes de conceder préstamos o créditos a clientes, y figurar en uno de ellos le puede perjudicar mucho. Puede significar que ningún banco le conceda un crédito, o que le cobre un interés mayor.

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